Una de las novedades de la Ley 28/2014 de modificación del IVA fue que las agencias de viajes podían renunciar a la aplicación del Regimen Especial de las Agencias de Viajes en su operativa del Iva. Pero eso ocurría cuando el adquirente de sus servicios fuera empresario o profesional (persona jurírica o física) y bajo ciertas condiciones.
Esta novedad entró en vigor el 1 de enero de 2015, por lo que llevamos más de 21 meses de aplicación. Así y todo siguen existiendo dudas respecto en qué casos no es aconsejable dicha renuncia.
El caso más generalizado, en que no es aconsejable renunciar al régimen especial de las agencias de viajes, desde la perspectiva de la agencia adquirente del servicio, es cuando dicho servicio se adquiere en régimen especial de agencia de viajes a una mayorista u otra agencia de viajes.
Vamos a ver las implicaciones que supone en el caso de una agencia minorista y de una agencia mayorista.
Perspectiva de la agencia minorista:
En este supuesto, el IVA implicito en la factura recibida no es deducible por la agencia minorista. Pero su cliente (empresario o professional) le solicitará la factura en Régimen General, para su correspondiente deduccion.
El problema que se le planteará a la minorista es que para evitar quedar fuera del mercado, la agencia repercutirá el Iva del servicio en su factura emitida, con cargo al margen de la operación. La cuestión se centra que la agencia minorista no podrá deducirse ningún IVA soportado en la adquisicón del mencionado servicio.
Existiría la posibilidad de trasladar dicho IVA como más coste para el cliente, pero en dicho caso, perderían competencia y posiblemente al cliente.
Perspectiva de la agencia mayorista u otra agencia de viajes:
Deberá asegurarse que la minorista tiene derecho a la deducción del Iva en esa operación. Es decir la minorista facturará a su cliente en Régimen General del IVA.
Esta cuestión planteada sólo es la punta del iceberg de mucha casuística que se encuentra la agencia de viajes en su día a día. En el próximo curso que vamos a impartir en Madrid y Barcelona vamos a dar soluciones a todas las dudas a partir de casos reales planteados por las propias agencias de viajes. Aquí tenéis más información detallada de los cursos por si os interesa profundizar en el tema.
Espero que haya servido de ayuda este artículo.
Josep Chiva Masó
Abogado-Economista
Juan Antonio Ceballos - 12/11/2016
El artículo me parece muy interesante.
Precisamente tengo planteadas dos consultas vinculantes sobre este asunto. La primera de ellas va en la misma dirección de este artículo. En concreto preguntaba si una vez renunciado al REAV por parte de la agencia minorista y la mayorista no hacía lo mismo, si es posible que cada servicio tribute en el régimen aplicado. Esto es, la venta al cliente en RG y la compra a la mayorista en REAV. Dado que al declarar la compra en REAV, el efecto sobre el margen bruto (BI) debería de ser positivo dado que la venta correspondiente no estaría incluida en el cálculo de la BI. Por otro lado, el menor ingreso declarado en RG se compensaría en parte con el menor margen bruto (BI) así calculado.
La otra cuestión planteada a la DGT está relacionada con el planteamiento anterior en el sentido de qué tratamiento reciben las bases negativas en caso de que se produzcan. En la normativa anterior no se permitía minorar la cuota repercutida, pero dado que en la nueva regulación no se habla nada de este punto, entiendo que no existe limitación a su aplicación.
Estaría encantado de conocer su punto de vista sobre estos aspectos que incido en mi comentario.
Saludos cordiales