Muchas están siendo las consultas que realiza el sector de agencias de viajes, Business Travel y M.I.C.E., respecto a las actuaciones que está llevando a cabo la A.E.A.T con relación al IVA.
La AEAT, para el sector del turismo, aparte de realizar las comunes actuaciones de verificación del cumplimiento de obligaciones formales y materiales, concordancia de lo declarado con la realidad de la operativa de la empresa, etc está llevando a cabo las siguientes actuaciones respecto al IVA:
- Verificación de los requisitos de la renuncia al R.E.A.V., en concreto está comprobando si la agencia está aplicando de manera correcta lo previsto en el artículo 147 Ley IVA, así como lo establecido en el artículo 52 y 53 del Reglamento del IVA.
- Verificación de que la base imponible del REAV se está calculando de manera correcta, en especial, en lo que implica la inclusión de las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por la agencia en beneficio del viajero.
- Verificación de que los servicios prestados como “MICE”, realmente cumplen los requisitos exigidos en las distintas consultas de la AEAT, entre otras la V3332-14, V1241-15, V0336-16, etc. En caso de incumplimiento, lo derivan a un REAV, con el coste que supone para la empresa de MICE, si su cliente está fuera de TAI y el servicio se ha prestado dentro de la UE.
- Verificación de una adecuada aplicación de las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la Ley IVA, en especial cuando se trata de servicios realizados en TAI, pero que su regla de localización es UE, pero la agencia ha aplicado IVA y el cliente UE, ha solicitado la devolución del mismo. Provocando la denegación de la devolución del IVA por parte de la AEAT.
- Encuadramiento de servicios como REAV, cuando realmente se trata de una prestación única de servicios no sometida al REAV, sino a régimen general del IVA
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Abogado-Economista